Amplían excepciones para la presentación de las declaraciones mensuales del IGV y del Impuesto a la
- R. S. Nº 272-2016
- Oct 27, 2016
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Se amplian los supuestos en que se exceptuará a los deudores tributarios de la obligación de presentar las declaraciones mensuales del IGV y del Impuesto a la Renta, del Régimen Especial del Impuesto a la Renta y del Nuevo RUS.
En ese sentido se exceptúa a los deudores tributarios de la obligación de presentar las declaraciones mensuales correspondientes al:
1. Impuesto a la Renta de tercera categoría y al Impuesto General a las Ventas siempre que estén en alguno de los siguientes supuestos:
a) Se encuentren exonerados del Impuesto a la Renta y realicen, únicamente, operaciones exoneradas del Impuesto General a las Ventas.
b) Perciban exclusivamente rentas exoneradas del Impuesto a la Renta y realicen, únicamente, operaciones exoneradas del Impuesto General a las Ventas.
c) No generen ingresos gravados con el Impuesto a la Renta y tratándose del Impuesto General a las Ventas:
c.1) No realicen operaciones gravadas ni adquisiciones de bienes, prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que otorguen derecho a crédito fiscal; o,
c.2) No realicen operaciones gravadas y efectúen, únicamente, adquisiciones de bienes, prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que otorguen derecho a crédito fiscal, cuyos comprobantes de pago o documentos respectivos no hayan sido anotados en el Registro de Compras.
2. Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, Impuesto General a las Ventas, Nuevo RUS, según corresponda, cuando hubieran suspendido temporalmente sus actividades o dejado de realizar las actividades generadoras de obligaciones tributarias.
La excepción de la presentación de las declaraciones mensuales para los sujetos comprendidos en el Nuevo RUS, Categoría Especial, se regirá por lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.° 032-2004/SUNAT”.

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